1ra. ENTREGA INTRODUCCION AL DERECHO
CAPITULO I
ORIGEN DEL DERECHO
El Derecho aparece casi simultáneamente con el hombre, ya que no es posible la vida humana sino dentro de la sociedad y una vez formada esta empieza a regir un complejo de reglas obligatorias entre los asociados.
La forma originaria de existencia humana es la social. Esta vida en agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una convivencia regulada por normas.
QUE SIGNIFICADO TIENE EL VOCABLO “DERECHO”
Cuando nos referimos al «Derecho» aludimos a la norma o al sistema normativo social que regula las relaciones humanas, tutelando el obrar de unos y prescribiendo, frente a él, la conducta correlativa de los demás
El Derecho es una prerrogativa o facultad de las personas, inspirada y reconocida por una norma social, bien como la norma social misma que, en el sistema de relaciones humanas, establece las facultades o prerrogativas de un sujeto frente a la organización social en general.
SENTIDO ETIMOLÓGICO.- Desde un punto de vista etimológico, la palabra Derecho deriva del sustantivo latino DIRECTUS, derivación, a su vez, deDIRECTUM, dirigir, que significa lo que es conforme a la regla, lo que rige o dirige a un fin.
Por consiguiente, la raíz etimológica del vocablo Derecho presta a éste un carácter metafórico que traslada la idea de línea recta al comportamiento humano, pero que, aun como metáfora, es plenamente indicativo del carácter ético que la norma jurídica trata de imponer, idealmente, a las relaciones sociales.
El Derecho expresa, por consiguiente, un orden normativo que obra sobre la voluntad regulando la conducta humana
Según el profesor Bodenheimer manifiesta que en toda sociedad existen valores económicos religiosos, morales, políticos, que forman esquemas o modelos de conducta, normas o parámetros que deben ser seguidos y respetados por los asociados en forma general y por ello culmina exponiendo que “Las relaciones sociales requieren de una adecuada orientación, lo cual conduce inevitablemente a una limitación de la libertad y del poder de cada uno. A esta orientación de la conducta se le llama derecho”
Existen, sin duda, otros sistemas de normas como:
- las religiosas,
- la moral social,
- los usos populares
Todas estas coadyuvan en la tarea del Derecho de regir y orientar la conducta de los hombres hacia la obtención de los fines perseguidos por el sistema social.
TEORIAS SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO
TEORIA TEOLOGICA – SANTO TOMAS DE AQUINO
El derecho emana de la divinidad y el hombre la conoce a través de la revelación
TEORIA CONTRACTUALISTA – ROUSSEAU
El derecho surge de un contrato suscrito voluntariamente por los hombres, para pasar de un estado natural a un restado social.
Los hombres en su estado natural eran iguales, buenos y felices, pero surge la propiedad privada y debe pasar a un estado social.
TEORIA HISTORICA – GUSTAVO HUGO
El derecho surge en todos los pueblos únicamente de la costumbre
TEORIA SOCIOLOGICA – DURKHEIN
Las ideas morales constituyen el alma del derecho, las cuales han sido trasmitidas por la fuerza sicológica, por hábito, imitación o temor religioso.
DIFERENCIAS ENTRE ETICA, MORAL, LEY Y JUSTICIA
ETICA:
- Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
- Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.
Ej. El correcto ejercicio de una profesión = etica profesional
MORAL:
Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia.
Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia.
Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano.
Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.
Ej Aunque el pago no era exigible, tenía obligación moral de hacerlo
LEY
ArtÍculo 4 C.C. ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacionala . El carácter general de la Ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.
Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.
Aquello que debe hacerse según derecho o razón.
Ordinariamente se entiende por la divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno
La justicia es el objetivo final del Derecho
Ej: se castiga con cárcel quien mata
DEFINICION DE DERECHO
El profesor Castán, en su Derecho civil español ... la ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias, fundadas en principios éticos y efectivamente impuestas y garantizadas, o susceptibles de serlo por la voluntad imperante en una comunidad organizada, que, a través de las decisiones y de los hechos diversos en que tales normas se traducen, regulan la organización de la sociedad, las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella para asegurar el cumplimiento armónico de los fines individuales y colectivos.
CARACTERÍSTICAS
De las notas que definen estas formulaciones del Derecho pueden extraerse los caracteres esenciales del mismo:
1. LA BILATERALIDAD: El Derecho regula siempre la conducta de un sujeto, con respecto a otro, la norma jurídica crea frente a cada deber, un derecho correlativo;
2. LA IMPERATIVIDAD: es una consecuencia del objetivo del Derecho de imponer una determinada idea, histórica y cultural, de lo justo en las relaciones sociales efectivas de una sociedad dada. Para ello necesita ser eficaz y, por ende, obligatorio. Por consiguiente, toda norma jurídica contiene un mandato que impone a los sometidos a ella una determinada conducta, bajo la amenaza de una sanción impuesta por el aparato estatal;
3. LA AUTARQUÍA: (cualidad de un ente que no necesita de otro para su desarrollo) Está dado por su carácter obligatorio por lo cual la norma jurídica rige con independencia de la voluntad de los sometidos a ella.
La norma una vez promulgada, sus destinatarios, cualesquiera que éstos sean, quedan sometidos a ella como a un imperativo exterior a ellos mismos y a su propia voluntad personal;
4. LA COERCITIVIDAD: consiste en la propiedad de la norma jurídica de poder ser exigido su cumplimiento por medio de una coacción de carácter físico.
El cumplimiento de la norma no excluye la posibilidad de su violación y la necesidad de disponer, para estos casos, de un aparato coercitivo que restablezca el equilibrio normativo;
5. LA GENERALIDAD: o universalidad, Una norma, que no regula una relación por vía general y abstracta, difícilmente puede considerarse como norma jurídica. Lo que no excluye la existencia de Derechos de aplicación particular a determinados grupos humanos
La universalidad del Derecho debe rectamente entenderse, como afirma Ruggiero en su Manual de Derecho civil italiano, en el sentido de que «dándose los requisitos y supuestos exigidos por la norma, ésta se aplica a todas las relaciones que en ella entran, siendo cuestión indiferente el mayor o menor número de personas y de relaciones que por ella son regidos». Por tanto, la universalidad del Derecho no significa que una determinada norma jurídica sea de aplicación necesaria a la totalidad de los ciudadanos de una nación por igual, en tanto que tal norma, sino que, en el caso de que se trate de una norma especial, sólo aplicable a quienes se encuentran en una determinada situación, definida por la propia norma, ésta se aplica por igual, de modo uniforme, a todos los individuos y grupos que reúnan los requisitos y supuestos que la determinan
Por ejemplo, el Código dice: "Por el contrato de compra y ventauno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto". Este artículo tiene en primer lugar el sentido de un imperativo; es decir, manda al vendedor entregar la cosa y al comprador pagar el precio, y a la otra parte se atribuye el derecho correspondiente. Convertido en una norma del Derecho Justicial Material dice el mismo artículo; En el caso de que el vendedor no entregue la cosa, el Estado le forzará a hacerlo y a este fin el derecho del comprador se convierte en una acción. Correspondientemente para el comprador. El Código Penal al contrario dice: El que comete tal o cual acción, será castigado. De esta sanción se deduce el imperativo que prohibe la acción.
NORMAS MORALES:
En sentido estricto sólo la conducta de un individuo puede ser calificada de moralmente buena o mala.
La moral desde un punto de vista normativo la podemos definir como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto que actúa.
Podemos señalar que la moral no tiene un fundamento subjetivo ni tampoco social sino que más bien metafísico. Según Aristóteles lo que califica un acto de bueno o malo es su fin propio así un acto será moralmente bueno si su fin lo es. Para ésta concepción la naturaleza del hombre consiste en ser un animal racional de lo cual se desprende que éste tendrá ciertas tendencias como por ejemplo conservar la vida, de lo cual se colige que respetar la vida tiene el carácter de una norma así podemos decir que el hombre tiene ciertas tendencias intrínsecas lo que indica que existe el bien y el mal-
Kant, señala que no podemos conocer la naturaleza misma de las cosas ni tampoco sus finalidades por lo cual la moral ha de basarse en el querer siempre que sea trascendente y susceptible de convertirse en una máxima Universal.
Según Santo Tomás el conocimiento de las normas morales sigue el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre.
Ejemplo: De la tendencia social es algo innato del hombre se colige o desprende que el engaño, fraude o mentira es inmoral ya que impide la vida en sociedad.
Para Kant el conocimiento de dichas normas se confunden con el de la buena intención de la voluntad.
Todo acto humano es relevante desde un punto de vista moral así el sujeto actúa realizando actos moralmente buenos se convierte en un hombre virtuoso, a la inversa se adquiere el hábito de actuar mal se convierte en un hombre vicioso o malo.
Aristóteles distingue y ordena un gran número de virtudes si podemos distinguir entre las virtudes morales que atiende al actuar humano y las principales son:
La prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza en las cuales quedan comprendidas todas las demás virtudes y éste le llama cardinales.
LA PRUDENCIA: consiste en actuar razonablemente según las circunstancias, La Prudencia es la virtud de actuar de forma justa, adecuada y con cautela. Es la capacidad de comunicarse con los demás por medio de un lenguaje claro, literal, cauteloso y adecuado. Se puede crear respetando los sentimientos, la vida y las libertades de aquellos quienes se puedan ver afectados por tu creación, sea tecnológica o artística.
Para la ética católica, la prudencia dispone la razón a discernir, en cada circunstancia, el verdadero bien y a elegir los medios adecuados para realizarlo. Es guía de las demás virtudes, indicándoles su regla y medida.[]
LA JUSTICIA: consiste en el acto de dar a cada cual lo suyo. La justicia es la concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
LA FORTALEZA: consiste en la voluntad firme de perseverar a las decisiones tomadas y poder vencer el temor y huir de la temeridad. La fortaleza asegura la firmeza en las dificultades y la constancia en la búsqueda del bien, llegando incluso a la capacidad de aceptar el eventual sacrificio de la propia vida por una causa justa.
[]LA TEMPLANZA: es el acto de usar las cosas razonablemente sin dejarse dominar por ella, es la virtud moral que modera la atracción de los placeres y procura el equilibrio en el uso de los bienes creados. Asegura el dominio de la voluntad sobre los instintos y mantiene los deseos en los límites de la honestidad. La persona orienta hacia el bien sus apetitos sensibles, guarda una sana discreción y no se deja arrastrar ‘para seguir la pasión de su corazón’
De lo dicho se desprende que la prudencia está presente en todas las demás virtudes ya que éste implica el uso de la razón.
Retomando el concepto de moral, decimos que es un conjunto de normas o reglas de acción y de valores (como "bueno", "justo", "honrado"...), ya que las normas indican que algo se debe hacer porque se considera como "bueno"... Toda la sociedad actúa de este modo, se rige según el código, y el individuo debe aceptarlo si quiere que todo le vaya bien.
La sociedad en la que vivimos posee normas de conducta, y desde muy pequeños, aprendemos qué "debemos hacer" y qué es "bueno". No es concebible una sociedad sin tal código de normas. Por eso, el ser humano es un animal "social" y necesariamente "moral".
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA MORAL
Ésta tiene las características propias de cada norma pero le son particulares las siguientes:
1. – Es UNILATERAL, sólo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento.
2. – Es INTERIOR ya que su campo de acción se inicia en la conciencia pero además es EXTERIOR ya que ésta debe manifestarse en un acto concreto.
3. – Es HETERÓNOMA en su origen ya que no es creada por la voluntad del sujeto.
4. – Es AUTÓNOMA como norma completa ya que la autonomía viene dada en su cumplimiento. Por ejemplo la norma moral prescribe que debe decirse siempre la verdad y corresponde al sujeto determinar si aplicará o no tal forma.
5. – Es INCOERCIBLE ya que no se puede exigir su cumplimiento.
EJEMPL OS DE NORMAS MORALES .
LA lNTEGRlDAD
LA HONESTlDAD
NO MATAR
PROCESO HISTORICO Y TEORIAS SOBRE MORAL Y DERECHO
1.- PUEBLOS PRIMITIVOS:
No tenían ninguna distinción entre moral y derecho, se guiaban por costumbres.
1.1.- LAS HORDAS:
Tribus nómadas dedicadas a la caza y la pesca.
No existía el concepto de propiedad privada a excepción de la posesión sobre algunos objetos personales.
Vivían en promiscuidad.
El Derecho se concebía indistintamente con las normas morales, religiosas, con las tradiciones y las costumbres.
1.2.- LOS MATRIARCADOS Y LOS PATRIARCADOS:
Los pueblos se van volviendo sedentarios y se dedican a la agricultura. Empiezan a domesticar animales.
Al volverse sedentarios se van afianzando los lazos de sangre, y empieza a imperar la voluntad del padre o de la madre, dentro de su núcleo familiar.
El Derecho sigue concibiéndose indistintamente con la moral y las normas religiosas (adoración al tótem)
1.3.- GRUPOS GENTILICIOS
Dentro de los grupos familiares se les unen personas extrañas a el por medio de la adopción.
Gobierna el mas anciano, con mezcla de conceptos religiosos, morales y jurídicos.
Surge la LEY DEL TALION, como medio de venganza colectiva, produciendo tantas muertes que es sustituida por la COMPOSICIÓN, con la cual se dirimían los conflictos a través de un árbitro que generalmente era nombrado entre los mas ancianos.
1.4.- GRUPOS SUPERGENTILICIOS.
Los grupos se unifican y nombran un jefe entre la casta mas fuerte o guerreros, quien desempeña la función de juez, legislador y guerrero.
GRECIA: PLATON y ARISTOTELES
La Justicia: era la virtud por excelencia --- y debía conducir a la felicidad verdadera ---- no se diferenciaban los conceptos
ROMA: ULPIANO
Derecho: Arte de lo bueno y lo equitativo = justo
Dio 3 grandes principios:
- vivir honestamente
- no hacer mal al prójimo
- dar a c/u lo suyo
CRISTIANISMO:
DAD AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR Y A DIOS LO QUE ES DE DIOS
Dios = Moral
Estado = jurídico
EDAD MEDIA:
Con el predominio de la Iglesia hubo un retroceso en estos conceptos y se volvieron a confundir
La única diferencia que conservó fue
Moral – bien individual
Derecho – bien colectivo
CRISTIAN TOMASIO: fue el primer defensor de la distinción entre moral y derecho
Moral = honesto
Derecho = justo
Agregó conceptos aun vigentes:
Moral interno no coercible
Derecho externo coercible
Kant : Ratifico dicho concepto agregando que la conducta se debía acomodar a la intencionalidad = se debe obrar conforme al deber y por deber
TEORIAS QUE RELACIONAN MORAL Y DERECHO:
TEORIA TRADICIONAL:
El derecho es un aparte de la moral y debe estar supeditado a ella
Las normas jurídicas son normas morales
Teoría de los pueblos primitivos
TEORIA SEPARATISTA:
Independencia absoluta entre moral y derecho
CRÍTICA: El ordenamiento jurídico debe basarse en lo ético y moral
Su promotor fue Tomasio
TEORIA CEINTIFICA O MODERNA
Existen reciprocas influencias entre moral y derecho.
Conservan su independencia pero convergen en muchos aspectos.
Planteada en la teoría de Kant
CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Son prescripciones de la conducta humana de carácter general, aprovechadas por el grupo social mediante usos y costumbres de esto podemos deducir que en la norma de trato social hay un evidente respeto por la tradición éstas normas son algo más que simples hábitos y esto pues la gente las respeta, las acata por que esta gente piensa que así debe comportarse tanto es así que por ejemplo en Inglaterra las normas de trato social reciben el nombre de Moral Positiva, también se les llaman usos o reglas de decoro. Se trata de un conjunto numerosísimo y abigarrado de normas que atañen a los buenos modales, la cortesía, el tacto social, e inclusive, a la moda en los vestidos y en el trato.
¿ QUE SON LAS NORMAS DE ETIQUETA O DE USO SOCIAL ?
Son aquellas normas o reglas hechas por la sociedad dirigidas a un grupoespecífico de personas y aunque su sanción también externa no es y no puede ser física, estas reglas se usan principalmente para determinar como se debe comportar la gente cuando se encuentra en una sociedad y además en un lugar y tiempo determinado.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
1) Son propias de la vida en sociedad.
2) Son normas externas: lo que interesa es su cumplimiento en el acto exterior no tiene importancia la intención del sujeto que actúa. “Las jurídicas son externas, las morales internas”.
3) Son sociónomas: creadas por el grupo social.
4) Son unilaterales: obligan pero no facultan para exigir el cumplimiento de la obligación “sólo establecen deberes, la sanción por el incumplimiento de una norma de trato social es el repudio social, vacío social, una sanción psicológica.
5) Son relativas y cambiantes ya que no tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares.
6) Protegen subvalores como son el decoro, el protocolo, la cortesía, la buena educación.
7) Son jerarquizables, varían de acuerdo al rango social del valor perseguido
EJ EL USO CORRECTO DE LOS CUBIERTOS CUANDO UNO ESTA COMlENDO . C)LA FORMA DE SENTARSE DEBE lR ACORDE CON EL LUGAR Y CON LAS PE QUE UNO SE ENCUENTRE .
DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS NORMAS MORALES .
a) que las normas jurídicas son coercibles y las normas morales son incoercibles
b) que las normas jurídicas son heterónomas y las normas morales son autónomas .
RESUMEN
|
NORMAS JURIDICAS |
NORMAS MORALES |
NORMAS CONVENCIONALES |
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1. LA BILATERALIDAD: crea frente a cada deber, un derecho correlativo; PER OBLI .- PER FACU DERRE – DEBER |
1. Es UNILATERAL, sólo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento. |
1. ES UNILATERAL:obligan pero no facultan para exigir el cumplimiento de la obligación |
|
2) SON NORMAS EXTERNAS: lo que interesa es su cumplimiento en el acto exterior no tiene importancia la intención del sujeto que actúa. |
2. – Es INTERIOR ya que su campo de acción se inicia en la conciencia pero además es EXTERIORya que ésta debe manifestarse en un acto concreto |
2) SON NORMAS EXTERNAS: lo que interesa es su cumplimiento en el acto exterior no tiene importancia la intención del sujeto que actúa. |
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3. Es HETERÓNOMA en su origen ya que no es creada por la voluntad del sujeto. |
3. – Es AUTÓNOMAcorresponde al sujeto determinar si aplicará o no tal forma. |
3) SON SOCIÓNOMAS: creadas por el grupo social |
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4. LA COERCITIVIDAD: poder ser exigido su cumplimiento por medio de una coacción de carácter físico. |
4) Es INCOERCIBLEya que no se puede exigir su cumplimiento
REMORDIMIENTO - ARREPENTIMIENTO |
4) Es INCOERCIBLEya que no se puede exigir su cumplimiento PERDIDA DE PRESTIGIO EXCLUCIÓN |
Semejanzas (con la moral):
1) no tienen organizaciones coactivas que puedan doblegar la voluntad del destinatario de la norma.
2) En ambos tipos de norma no se busca el cumplimiento forzado de la obligación sino lo que buscan ambas es el castigo del infractor.
Diferencias (con la moral):
1) La moral exige una conducta fundamentalmente interior en cambio los convencionalismos sociales se preocupan de la conducta exterior.
2) La moral es autónoma en cambio los convencionalismos sociales son heterónomas
TEMARIO
CALENDARIO B: 2008 – 2009
CATEDRATICO: LUZ ELENA UÑOZ VILLEGAS
PROGRAMA ACADÉMICO:
UNIDAD UNO : CONCEPTOS PRELIMINARES DEL DERECHO
- DERECHO Y SOCIEDAD
- DERECHO MORAL Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES
- PROCESO HISTORICO Y TEORIAS SOBRE LA MORAL Y EL DERECHO
- CARACTERISTICAS DIFERENCIALES DE LAS REGLAS O INSTRUMENTOS DE CONTROL SOCIAL
UNIDAD DOS : EPISTEMOLOGIA JURIDICA
- ANTECEDENTES DEL FENOMENO DEL CONOCIMIENTO
- CONCEPTOS DE EPISTEMOLOGIA Y GNOSEOLOGIA O TERORIA DEL CONOCIMIENTO
- EPISTEMOLOGIA DEL DERECHO: DERECHO COMO CIENCIA (OBJETO Y METODO DE CONOCIMIENTO)
UNIDAD TRES : DISCIPLINAS COMPLEMENTARIAS DEL DERECHO
- HISTORIA DEL DERECHO
- SOCIOLOGIA GENERAL Y JURIDICA
- DERECHO COMPARADO – FAMILIAS EN QUE SE CLASIFICA EL DERECHO
- FILOSOFIA GENERAL
- LOGICA
- FILOSOFIA DEL DERECHO
UNIDAD CUATRO : ONTOLOGIA JURIDICA
- GENERALIDADES SOBRE LA ONTOLOGIA – CONCEPTO
- ESCUELAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA DEL DERECHO
- JUSNATURALISMO
- JUSPOSITIVISMO
- JUSHISTORICISMO
- ESCUELA SOCIOLOGICA
- ESCUELA MARXISTA
- ESTADO ACTUAL DEL DERECHO
- TRIDEMENSIONALIDAD DEL DERECHO
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